CALIFICACIÓN DEPORTISTAS ARAGONESES DE ALTO RENDIMIENTO

 

De conformidad con el articulo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento:

Serán DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL deportistas de alto nivel aquellos cuyo rendimiento y clasificación les sitúe entre los mejores del mundo o de Europa. Estarán incluidos en las resoluciones adoptadas al efecto por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las federaciones deportivas españolas y, en su caso, con las comunidades autónomas.

Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, tendrán la consideración de DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO  aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

 

 

  • a) que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.
     
  • b) que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categorías de edad inferiores a la absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.
     
  • c) que sean deportistas calificados como de alto rendimiento o equivalente por las COMUNIDADES AUTONOMAS (en Aragón Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento-DAAR), de acuerdo con su normativa. Las medidas de apoyo derivadas de esta condición se extenderán por un plazo máximo de tres años, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha en la que la comunidad autónoma publicó por última vez la condición de deportista de alto rendimiento o equivalente del interesado.
     
  • d) que sigan programas tutelados por las federaciones deportivas españolas en los centros de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
     
  • e) que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas, incluidos en el Programa nacional de tecnificación deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes.
     
  • f) que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas.
     
  • g) que sigan programas tutelados por las comunidades autónomas o federaciones deportivas autonómicas, en los Centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

 

Las condiciones descritas en los apartados anteriores suponen diferentes niveles deportivos, otorgándose preferencia, en cuanto a la aplicación de dichas medidas de apoyo, a los deportistas incluidos en el apartado a) sobre los del b), a los del b) sobre el c), a los del c) sobre el d), y así sucesivamente.

En todo caso, en orden a la obtención de las medidas de apoyo previstas en el artículo 9 del RD 971/2007, tendrán preferencia los deportistas calificados como de alto nivel por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

La acreditación de la calificación de deportista de alto rendimiento será realizada por el Consejo Superior de Deportes o la comunidad autónoma, según corresponda.

Información sobre la calificación D.A.A.R