RETOMAMOS LA PRUEBA ABSOLUTA PAF 3
22/06/2020
Estimados jugadores inscritos a la prueba absoluta PAF 3 que se juega en las instalaciones de Montecanal Centro Deportivo.
Os informamos que vamos a retomar esta prueba que no se pudo finalizar debido al Covid 19
Las nuevas fechas de juego para la disputa de las eliminatorias que quedan pendientes de jugar son, del 29 de junio al 12 de julio (ambos inclusive).
El juez árbitro de la prueba ya está trabajando en confeccionar las nuevas fechas de juego y horarios, que en breves estarán visibles en nuestra web, aun así, una vez los haya puesto os mandaremos un mail para avisaros.
Os recordaomos la direción de correo del árbitro de la prueba, Javier Allúe, javiallulli@gmail.com
MEDIDAS EXCEPCIONALES A CUMPLIR DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA:
La Federación Aragonesa de Pádel, velará por el cumplimiento de las normas y que en caso de que sean incumplidas, acarreará la inmediata descalificación del torneo, además de sanción grave, la cual se aplicará bajo el reglamento de conducta de la Federación Aragonesa de Pádel.
Los jugadores podrán acudir de un único acompañante, el cual podrá permanecer en la zona de pista, respetando la distancia mínima de 2 metros, además deberá de llevar en todo momento puesta una mascarilla homologada. Total de acompañantes por pista: 4 acompañantes (uno por jugador).
Una vez finalizado el partido, el jugador podrá ducharse y posteriormente deberá de abandonar la zona de juego, NO PUDIENDO PERMANECER NI QUEDARSE A VER LOS PARTIDOS.
La entrega de premios y trofeos, se realizarán siempre manteniendo una distancia de seguridad de al menos 2,5 metros y siempre con mascarilla.
Flexibilización de las medidas relativas a la apertura de instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos.
Según lo aparecido en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
En su Artículo 33 sobre Flexibilización de las medidas relativas a la apertura de instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos, se indica:
"1. En las instalaciones deportivas al aire libre a las que se refiere el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido.
A estos efectos, será de aplicación el régimen de acceso, turnos y limpieza establecido en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. No obstante, los deportistas podrán acceder a las instalaciones acompañados de una persona distinta de su entrenador.
2. En las instalaciones y centros deportivos a los que se refiere el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 16 de mayo, así como en el artículo 42 de la Orden SND/ 414/2020, de 16 de mayo, se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido. A estos efectos, será de aplicación el régimen de acceso, turnos y limpieza establecido en el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y en el artículo 42 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. No obstante, los deportistas podrán acceder a las instalaciones acompañados de una persona distinta de su entrenador.
3. Siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad deportiva a la que se refiere este artículo deberá mantenerse una distancia de seguridad de dos metros.
4. No será necesaria la concertación de cita previa para la realización de las actividades deportivas en las instalaciones y centros a las que se refiere este artículo.
5. Queda permitida la utilización de los vestuarios y zonas de duchas. A tal efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5."
Asimismo el Articulo 15.1 sobre Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, indica que:
"Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, de práctica individual o colectiva, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan.
En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio."
Saludos.
Federación Aragonesa de Pádel.